PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA FUTUROS DOCENTES

Blogg especializado en la preparación académica docente para opositores al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

lunes, 18 de mayo de 2015

Tratado de Tordesillas

“Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha de descubrir en las mares Oceánicas, del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen: Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrieren o ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, y, después dél muerto [de muerto él], a sus herederos o sucesores, de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, según que D. Alonso Enrí­quez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio, lo tení­an en sus distritos(3). Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Otrosí­, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristobal Colón su visorrey [virrey] y gobernador general(4) en las dichas islas y tierras firmes, que, como es dicho, él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga elección de tres personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así­ serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejare hallar y ganar a servicio de Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Item, que todas y cualesquiera mercaderí­as, siquier sean perlas preciosas, oro o plata, especierí­a y otras cualesquier cosas y mercaderí­as de cualquier especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los lí­mites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya [tenga] y lleve para sí­ la décima parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí­ mismo y haga de ello su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Otrosí­, que si a causa de las mercaderí­as que él traerá de las dichas islas y tierras, que así­, como dicho es, se ganaren y descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenece conocer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él o su teniente, y no otro juez, conozca del pleito y así­ lo provean desde ahora. Place a Sus Altezas si pertenece a dicho oficio de Almirante, según lo tení­an el dicho Almirante D. Alonso Enrí­quez, y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma. Item, que en todos los naví­os que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristobal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava [octava] parte de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya [tenga] y lleve provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus Altezas. Juan de Coloma. Son otorgados y despachados, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capí­tulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada, Calcena.”

martes, 28 de abril de 2015

Videos pintrua Renacimiento.

Aquí os dejo dos vídeos sobre la pintura del Renacimiento. Muy completos. Ver si tenéis tiempo, ya que son largos, pero muy interesantes.


lunes, 27 de abril de 2015

Textos Medieval crisis siglo XIV, Sequía en Lorca.




Sequía en Lorca en 1375:  
 A los honrrados el conçeio  e cavalleros e escuderos e offiçiales e omnes buenos , que avedes de ver e librar fazienda de la noble çibdat de Murçia; el conçeio y onmes buenos e offiçiales de la villa de Lorca vos enbiamos mucho a saludar como aquellos a quien querriamos que Dios diese mucha onrra e andança buena. Bien sabedes en como por este tienpo de la gran seca e mengua de tenporales que agora faze e a fecho fasta aquí en tres años acá, e andando e anda agora el pan entre nos a tan grand presçio que las compañas non lo pueden conplir ni abondar e an se ydo e van cada dia muchos nuestros vezinos morar y a esa dicha çibdat e a otras partes. E agora a se acotado el agua que aqui viene para regar nuestros heredamientos a tanto que a menguado della dos partes e vale entre nos aca grand presçio que las gentes non lo pueden conplir, e para regar cuatro fanegas de senbradura a menester diez filas e mas juntadas en uno, que valen agora çient e çinquenta maravedis e mas. Asy por esto e por la grand carestia e mengua de pan e otrosy, por el daño e mal que reçebimos de cadal dia de los moros desta frontera, de que avemos fecho e fazemos de cada dia muy grand costa en escuchas e atalayas, despueblase de cada dia este lugar; e agora quieren venir a qui los pesquisidores de los que sacaron cosas vedadas a otros regnos estraños, a fezer sobrello pesquisa en este dicho lugar, e por esta razon estas mucho movidos para se yr de aqui a otras partes. 
 E sobre todo esto acordamos de enbiar nuestros mandaderos al rey nuestro señor por le mostrar el estado e la manera e costa e menester desta dicha villa e a le pedir merçed porque este dicho lugar non se despueble e espeçialmente en esto desta dicha pesquisa que se non faga aqui. E, conçeio e onmes buenos, bien sabedes de como este lugar es muy frontero e çerca de los moros, e todo el menester e carestia de pan e mengua de agua que en el es, e de como es llave e guarda de todo este regno e cunple mucho para serviçio del dicho rey e pro e guarda de la tierra, e el mal e daño que podria venir a todo este regno sy se despoblase, lo que Dios no quiera. Porque vos rogamos e pedimos de mesura como a onmes buenos e onrrados que vos sodes, que nos dedes una vuestra carta de testimonio para el dicho señor rey de como este dicho lugar es frontera e çerca de los moros e se despuebla por la carestia de pan e mengua de agua e del mal e daño que reçebimos de los moros e de la costa que fazemos en todo como dicho es, e de como si la dicha pesquisa aqui se fiziese se despoblaria por ello mucho mas este lugar de quanto esta despoblado. E en esto faredes vuestro debdo e derecho e lo que devedes, e nos gradesçer vos lo hemos mucho, ca asy somos nos tenudos de fazer por vos en todas cosas e pro onrra vuestra e poblamiento desta dicha çibdat fuese, e sobresto mandamos a vos nuestro mandadero a Gines Martinez, notario, nuestro vezino, porque vos rogamos quel querades creer de todo lo que vos dixiere en esta razon de nuestra parte. E mantenga vos Dios al su serviçio amen. Fecha treynta dias de octubre, era de mill e quatroçientos e treze años. 
J. TORRES FONTES, "Estampas medievales", Madrid, 1988, pp. 410-411.  

Vídeo introductorio Arte Barroco

Dado que vamos a empezar con el arte Barroco aquí os dejo un vídeo introductorio sobre el Barroco.



jueves, 23 de abril de 2015

lunes, 20 de abril de 2015

Oposiciones enseñanza en otras Comunidades Autónomas:



 Han sido convocadas las oposiciones en otras Comunidades Autónomas:

Publicadas Convocatorias de: 

Castilla La Mancha: Secundaria: Plazo hasta 4 de Mayo Pincha para consultar convocatoria
 

Extremadura: Secundaria: Plazo hasta el 3 de Mayo. Pincha para consultar convocatoria
 

Castilla y León: Secundaria: Plazo hasta el 30 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

La Rioja: Secundaria: Plazo hasta el 30 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Andalucía: Maestros: Plazo hasta el 20 de Abril. Pincha para consultar convocatoria 
Asturias: Maestros: Plazo hasta el 19 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Murcia: Secundaria: Plazo hasta el 12 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Aragón: Secundaria: Finalizado el 7 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Galicia: Maestros: Finalizado el 7 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Madrid: Maestros y Secundaria: Finalizado el 31 de MarzoConsulta Convocatoria
 

País Vasco: Maestros: Finalizado el Plazo el 10 de Marzo

domingo, 12 de abril de 2015

¿De que Texto se trata?



"En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad.

SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y principalmente de los beneficios que la divina Providencia ha tenido a bien repartir sobre los Estados cuyos gobiernos han depositado su confianza y su esperanza solamente en Ella, habiendo adquirido la íntima convicción de que es necesario fijar el camino para la adopción por las potencias de sus relaciones mutuas sobre las verdades sublimes que nos enseña la eterna religión del Dios Salvador:

Declaramos solemnemente que la presente Acta no tiene por objeto más que manifestar a la vista del Universo su determinación inquebrantable de no tomar como regla de su conducta, ya sea en la administración de sus Estados respectivos, ya sea en sus relaciones políticas con cualquier gobierno, más que los preceptos de esta santa religión, de caridad y de paz...

En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes:

Art. I. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como compatriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro...

Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre los dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio, el de testimoniarse por una benevolencia inalterable el afecto mutuo del que deben estar animados, el de considerarse  todos como miembros de una misma nación cristiana, y los tres príncipes aliados no se considerarán a sí mismos más que como delegados por la Providencia para gobernar tres ramas de una misma familia: Austria, Prusia y Rusia...


Art. III. Todas las potencias que deseen ratificar solemnemente los sagrados principios que han inspirado la presente Acta y reconozcan lo importante que es para la felicidad de las naciones demasiado tiempo agitadas..., serán recibidas con tanta diligencia como afecto en esta Alianza".

sábado, 11 de abril de 2015

Historia España. Edad Media. Textos Siglo XIV.

Aquí os dejo unos textos sobre la situación socio-política del siglo XIV en España. 


CRISIS Y TRANSFORMACIONES DE LAS SOCIEDADES FEUDALES HISPANICAS. S. XIV TENSIONES SOCIALES

TEXTO 1:
La nobleza castellana, desde finales del siglo XIII, dio muestras de una gran inquietud, expresada en formas diversas, entre las cuales sus frecuentes conflictos con la propia autoridad monárquica. En la primera mitad del siglo XIV, particularmente durante la minoridad de Alfonso XI, la situación se agravó. Las actitudes de personajes como don Juan Manuel y don Juan Núñez de Lara constituyen espléndidos exponentes de la agresividad de los poderosos. En el fondo, esas actuaciones expresaban la vigorosa reacción de una clase social que encontraba serias dificultades para conservar su posición social preeminente. El descenso de las rentas señoriales, debido a la crisis, dañaba gravemente a los privilegiados. De ahí el interés de los poderosos por dominar el aparato estatal, con lo cual podrían fortalecer su participación en la renta feudal y, en definitiva, reproducir el sistema de relaciones sociales existentes, en el que ellos detentaban una posición hegemónica. .   -  VALDEON, J., OP. Cit. pág. 125

TEXTO 2:
Abundan en las Crónicas los relatos sobre sucesos y acontecimientos de orden personal y biográfico,  detallada y pormenorizadamente descritos. De ahí que hoy podamos conocer los nombres propios de los nobles malhechores, su origen, su situación social y política, pormenores sobre su vida y sobre sus" malfetrías ". ( .. . )
Los personajes nobles calificados con más frecuencia como malhechores son titulares de los más grandes y altos linajes de Castilla. Por encima de los demás sobresales como malhechores los Laras, los Haro, los Cameros y los Manueles.
Recordemos sus nombres propios: Juan Núñez de Lara 1, II y 111: la narración de las malfetrías del último de los Lara ocupa varias páginas de las Crónicas; Lope Díaz de Haro 1I1 . . . : Juan el Tuerto, hijo de un Infante de Castilla, titular del Señorío de Vizcaya y de la casa de Haro, llamado" lobo carnicero" en el Poema de Alfonso XI; . . , y, acaso sobre todos, don Juan Manuel, impropiamente llamado infante puesto que sólo era hijo de infante, y cuyas" malfetrías " se han aireado bastante menos que sus títulos y méritos literarios.
MORETA, S., Malhechores, feudal... Madrid, 1.978, pp. 85 y 88

TEXTO 3:   CORTES DE VALLADOLID DE 1.322
" . . , Otrosí porque los malfechores, después de la muerte del rey don Fernando, que Dios perdone, tomaron grant suelta en robar, e en forciar, e en tener los caminos, e en matar los omnes, e quemar las aldeas, e en facer otros muchos males e desaguisados que non podemos contar, contra el rey e contra su tierra e contra los que en ella moran, porque non ven quien gelo escarmiente. . . "

TEXTO 4: CORTES DE VALLADOLID DE 1.325, CANON 14
" Otrossi ala que me pedieron por mercéd que en ffecho de las debdas que los christianos deuen a los judíos, porque los christianos an rrecibido e rreciben muchos engannos del los, por quegelo dan mucho más caro de tres por quatro al anno, según que se contiene en los ordenamientos delos rreyes ande yo vengo, e lo otrro por quejas christianos son muy pobres e muy astragados por muchos rrobos e males que an rrecibido, e otrossi por quelos annos que sson passados muy ffuertes, e que si agora ouiesen de pagar las debdas que deben a los judíos, que se hermaria mucha dela mi tierra, que sea la mi merced deles quitar el tercio, e por las dos partes que ffincan, que gelo paguen fasta dis e ocho messes por los tercios deste tienpo, e en este tiempo que non ganen estos dos tercios logro-: . .

lunes, 6 de abril de 2015

¿Que texto es?

“Marx es un comunista autoritario y centralista. Quiere lo que nosotros queremos: el triunfo de la igualdad económica y social, pero en el Estado y por la fuerza del Estado; por la dictadura de un gobierno provisional, poderoso, y por decirlo así, despótico, esto es, por la negación de la libertad. Su ideal económico es el Estado convertido en el único propietario de la tierra y de todos los capitales…

Nosotros queremos ese mismo triunfo de la igualdad económica y social por la abolición del Estado y de todo cuanto se llame derecho jurídico que, según nosotros, es la negación permanente del derecho humano. Queremos la reconstitución de la sociedad y la constitución de la unidad humana, no de arriba abajo por la vía de cualquier autoridad, sino de abajo arriba, por la libre federación de las asociaciones obreras de toda clase emancipadas del yugo del Estado.


 Hay otra diferencia, esta vez muy personal, entre él y nosotros, enemigos de todo absolutismo, tanto doctrinario como práctico, nosotros nos inclinamos con respeto no ante las teorías que no podemos aceptar como verdaderas, sino ante el derecho de cada cual a seguir y propagar las suyas… No es éste el talante de Marx. Es tan absoluto en las teorías, cuando puede, como en la práctica. A su inteligencia, verdaderamente eminente, une dos detestables defectos: es vanidoso y celoso”.

sábado, 4 de abril de 2015

¿De qué texto se trata?

De las obras y establecimientos públicos para facilitar el comercio de la sociedad. En primer lugar, de los que son necesarios para la mayor facilidad del comercio en general. Que sostener aquellas obras públicas que facilitan el comercio de un país, como son los caminos reales, los puentes, los canales navegables, los puertos, etc, han de necesitar diferentes grados de coste y expensas según los distintos períodos de la sociedad, es tan evidente que no necesita demostración. Los gastos para abrir y sostener los caminos públicos de cualquier país no pueden menos de aumentarse con el producto anual progresivo de la tierra y del trabajo del propio país, o con el aumento de la cantidad de efectos que es necesario que se conduzcan y pasen por aquellos caminos. La fortaleza y solidez de un puente habrá de ser también proporcionada al número y peso de los carruajes que han de rodar regularmente sobre ellos. La profundidad y caudal de aguas para un canal navegable no pueden menos de corresponder al número y cabida de toneladas de los barcos que regularmente deben navegar por ellos, y la extensión de un puerto al nº de bajeles que han de fondear y abrigarse en él.

No aparece como indispensable que los gastos de obras semejantes, a lo menos para su conservación, deban obtenerse de lo público (...). La mayor parte de aquellas obras pueden mantenerse de modo que ellas mismas den de sí lo suficiente para su propio coste, sin imponer esta carga al ramo de aquellas rentas públicas.

Cuando los carruajes que pasan por los caminos reales y puentes, y los barcos que navegan por los canales pagan el impuesto de portazgo a proporción de su peso, cabina y toneladas, contribuyen para sostener aquellas obras con una exacta proporción al deterioro y daño que ocasionan. No parece posible hallar un método más equitativo de sostener las obras públicas. Además, este impuesto, aunque verdaderamente lo anticipa el conductor, viene a pagarlo en definitiva el consumidor de los géneros que aquél conduce, pues a él es necesario cargarle el coste en el precio de los bienes vendibles. 

Pero como los costes de la conducción se aminoran considerablemente por medio de aquellas obras públicas, los efectos no pueden menos de venderse más baratos de lo que se venderían si no existiesen aquéllas, a pesar del impuesto, porque éste nunca levanta tanto aquel género como lo baja la comodidad de la conducción, y de este modo la persona del consumidor, que paga el impuesto, gana más de lo que pierde con este sobreprecio. El desembolso es exactamente proporcionado a su ganancia, y no viene a ser otra cosa que ceder cierta parte de utilidad por sacar otra mayor, con lo cual es imposible imaginar sistema más equitativo de imponer una contribución.”

jueves, 2 de abril de 2015

¿Qué texto es?

"... Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con todas las fuerzas comunes, a la persona y bienes de cada asociado; y por la cual la unión de cada uno de ellos con el resto permita, no obstante, que cada uno  no obedezca sino a sí mismo y siga tan libre como antes. Tal es el problema a cuya solución apunta el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto que la más leve modificación las haría vanas y nulas; de suerte que, aunque ellas nunca hayan sido formalmente enunciadas, son en todas partes y por todos tácitamente admitidas y reconocidas y cuando se viola este pacto social cada hombre vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural perdiendo al mismo tiempo la libertad convencional por cuya causa renunció a la primera.

Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen a una sola: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a la comunidad, porque si cada uno se entrega íntegramente la condición es idéntica para todos y, por ende, nadie tiene derecho de tornarla onerosa para los demás (...).

Si se separa del pacto social lo que no hace a su esencia, queda reducido a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general, como cuerpo; y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo. De inmediato, en lugar de la persona individual de cada contratante, este acto de asociación genera un cuerpo moral colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, que confirma en ese mismo acto su unidad, su personalidad común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todos, se llamaba antes Ciudad, y hoy debe llamarse República o cuerpo político (...).

La primera y más importante consecuencia de los principios establecidos, es que la voluntad general puede sólo dirigir las fuerzas de Estado según el fin de su institución, que es el bien común; porque si el carácter opuesto de los intereses particulares hizo necesaria la fundación de sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses la hace posible. El bien común de estos diferentes intereses es el que constituye el vínculo social; si no hubiera algún punto en común en el que todos los intereses se acordaran, no podría existir sociedad alguna. Por ello, es que sólo sobre ese interés común debe ser gobernada la sociedad.


Afirmo que la soberanía, al ser el ejercicio de la voluntad general, no puede enajenarse y que el soberano es sólo un ser colectivo y sólo puede ser representado por sí mismo; puede ceder el poder pero no la voluntad (...). Por la misma razón que hace a la soberanía no   enajenable, ella es indivisible. Porque la voluntad es general o no lo es, o es la de un cuerpo del pueblo o sólo de una parte...".

miércoles, 1 de abril de 2015

¿Qué textos son?

IDENTIFICA LOS DOS TEXTOS

1.- “Una nación es la asociación de todos los hombres que, agrupados por la lengua, por ciertas condiciones geográficas o por el papel desempeñado en la historia, reconocen un mismo principio y marchan, bajo el impulso de un derecho unificado, a la conquista de un mismo objetivo definido. (...) La patria es, ante todo, la conciencia de la patria.”


2.-  “Somos un pueblo de 21 a 22 millones de hombres, conocidos desde tiempo inmemorial con un mismo nombre -el pueblo italiano-; vivimos entre los límites naturales más precisos que Dios haya trazado jamás -el mar y las montañas más altas de Europa-; hablamos la misma lengua, (...) tenemos las mismas creencias, las mismas costumbres y hábitos, (...) nos sentimos orgullosos del más glorioso pasado político, científico y artístico que se ha conocido en la historia europea (...). No tenemos ni bandera, ni nombre político, ni un puesto entre las naciones europeas (...) Estamos desmembrados en ocho Estados (...) independientes unos de otros, sin alianza, sin unidad de destino, sin relación organizada entre ellos (...). No existe libertad ni de prensa, ni de asociación, ni de palabra, (...); nada. Uno de estos Estados que comprende la cuarta parte de la península, pertenece a Austria: los otros padecen ciegamente su influencia

lunes, 9 de marzo de 2015

Frase de Quevedo.



La hora de todos, F. QUEVEDO

"En la ignorancia del pueblo está el dominio de los príncipes; el estudio que los advierte, los amotina. Vasallos doctos, más conspiran que obedecen, más examinan al señor que le respetan; en entendiéndole, osan despreciarle; en sabiendo qué es libertad, la desean; saben juzgar si merece reinar el que reina: y aquí empiezan a reinar sobre su príncipe. [...] Pueblo idiota es la seguridad del tirano".

viernes, 9 de enero de 2015

Basílica Paleocristiana de Algezares.

LA BASÍLICA DE ALGEZARES.




La Basílica de Algezares representa uno de los testimonios del período de transición entre el declinar del mundo romano y la plena ocupación islámica.
Las ruinas de esta basílica se encuentran en la vertiente norocidental de la Sierra de Carrascoy, a unos 500 metros hacia al Este de la moderna población de Algezares.
La basílica está orientada en dirección sureste-noroeste y se compone de tres naves separadas por arcos y columnas, siendo la central más grande y terminando en un ábside semicircular.
El historiador Gómez Moreno, propone relacionar los restos de Algezares con la ciudad episcopal visigótica de ¿Eio¿ o ¿Ello¿ que, según fuentes arábigas, fue una de las siete ciudades que en el año 713 se acogieron al Pacto de Teodomiro. Estas afirmaciones se han visto reforzadas con el descubrimiento en los últimos años de un edificio monumental en la misma zona, datado entre los siglos IV y V d.C.
El investigador Robert Pocklington reafirma la teoría de Ello y apunta que su población debió ser trasladada a Murcia tras su fundación en el siglo IX.
Muy próximo al complejo paleocristiano de Algezares se encuentra el Castillo de los Garres. Parece que se trataba de un núcleo defensivo de las comunidades asentadas en su entorno próximo, ante la inseguridad que reportaban los enfrentamientos entre bizantinos y visigodos por el dominio del sureste peninsular.
El conjunto arqueológico que conforman la Basílica y el Castillo, experimentó su máximo esplendor entre los siglos V y VII, reflejando la transición del dominio bizantino al visigodo, al compás que la frontera iba modificándose.