PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA FUTUROS DOCENTES

Blogg especializado en la preparación académica docente para opositores al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
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domingo, 12 de abril de 2015

¿De que Texto se trata?



"En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad.

SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y principalmente de los beneficios que la divina Providencia ha tenido a bien repartir sobre los Estados cuyos gobiernos han depositado su confianza y su esperanza solamente en Ella, habiendo adquirido la íntima convicción de que es necesario fijar el camino para la adopción por las potencias de sus relaciones mutuas sobre las verdades sublimes que nos enseña la eterna religión del Dios Salvador:

Declaramos solemnemente que la presente Acta no tiene por objeto más que manifestar a la vista del Universo su determinación inquebrantable de no tomar como regla de su conducta, ya sea en la administración de sus Estados respectivos, ya sea en sus relaciones políticas con cualquier gobierno, más que los preceptos de esta santa religión, de caridad y de paz...

En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes:

Art. I. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como compatriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro...

Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre los dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio, el de testimoniarse por una benevolencia inalterable el afecto mutuo del que deben estar animados, el de considerarse  todos como miembros de una misma nación cristiana, y los tres príncipes aliados no se considerarán a sí mismos más que como delegados por la Providencia para gobernar tres ramas de una misma familia: Austria, Prusia y Rusia...


Art. III. Todas las potencias que deseen ratificar solemnemente los sagrados principios que han inspirado la presente Acta y reconozcan lo importante que es para la felicidad de las naciones demasiado tiempo agitadas..., serán recibidas con tanta diligencia como afecto en esta Alianza".

lunes, 6 de abril de 2015

¿Que texto es?

“Marx es un comunista autoritario y centralista. Quiere lo que nosotros queremos: el triunfo de la igualdad económica y social, pero en el Estado y por la fuerza del Estado; por la dictadura de un gobierno provisional, poderoso, y por decirlo así, despótico, esto es, por la negación de la libertad. Su ideal económico es el Estado convertido en el único propietario de la tierra y de todos los capitales…

Nosotros queremos ese mismo triunfo de la igualdad económica y social por la abolición del Estado y de todo cuanto se llame derecho jurídico que, según nosotros, es la negación permanente del derecho humano. Queremos la reconstitución de la sociedad y la constitución de la unidad humana, no de arriba abajo por la vía de cualquier autoridad, sino de abajo arriba, por la libre federación de las asociaciones obreras de toda clase emancipadas del yugo del Estado.


 Hay otra diferencia, esta vez muy personal, entre él y nosotros, enemigos de todo absolutismo, tanto doctrinario como práctico, nosotros nos inclinamos con respeto no ante las teorías que no podemos aceptar como verdaderas, sino ante el derecho de cada cual a seguir y propagar las suyas… No es éste el talante de Marx. Es tan absoluto en las teorías, cuando puede, como en la práctica. A su inteligencia, verdaderamente eminente, une dos detestables defectos: es vanidoso y celoso”.

sábado, 4 de abril de 2015

¿De qué texto se trata?

De las obras y establecimientos públicos para facilitar el comercio de la sociedad. En primer lugar, de los que son necesarios para la mayor facilidad del comercio en general. Que sostener aquellas obras públicas que facilitan el comercio de un país, como son los caminos reales, los puentes, los canales navegables, los puertos, etc, han de necesitar diferentes grados de coste y expensas según los distintos períodos de la sociedad, es tan evidente que no necesita demostración. Los gastos para abrir y sostener los caminos públicos de cualquier país no pueden menos de aumentarse con el producto anual progresivo de la tierra y del trabajo del propio país, o con el aumento de la cantidad de efectos que es necesario que se conduzcan y pasen por aquellos caminos. La fortaleza y solidez de un puente habrá de ser también proporcionada al número y peso de los carruajes que han de rodar regularmente sobre ellos. La profundidad y caudal de aguas para un canal navegable no pueden menos de corresponder al número y cabida de toneladas de los barcos que regularmente deben navegar por ellos, y la extensión de un puerto al nº de bajeles que han de fondear y abrigarse en él.

No aparece como indispensable que los gastos de obras semejantes, a lo menos para su conservación, deban obtenerse de lo público (...). La mayor parte de aquellas obras pueden mantenerse de modo que ellas mismas den de sí lo suficiente para su propio coste, sin imponer esta carga al ramo de aquellas rentas públicas.

Cuando los carruajes que pasan por los caminos reales y puentes, y los barcos que navegan por los canales pagan el impuesto de portazgo a proporción de su peso, cabina y toneladas, contribuyen para sostener aquellas obras con una exacta proporción al deterioro y daño que ocasionan. No parece posible hallar un método más equitativo de sostener las obras públicas. Además, este impuesto, aunque verdaderamente lo anticipa el conductor, viene a pagarlo en definitiva el consumidor de los géneros que aquél conduce, pues a él es necesario cargarle el coste en el precio de los bienes vendibles. 

Pero como los costes de la conducción se aminoran considerablemente por medio de aquellas obras públicas, los efectos no pueden menos de venderse más baratos de lo que se venderían si no existiesen aquéllas, a pesar del impuesto, porque éste nunca levanta tanto aquel género como lo baja la comodidad de la conducción, y de este modo la persona del consumidor, que paga el impuesto, gana más de lo que pierde con este sobreprecio. El desembolso es exactamente proporcionado a su ganancia, y no viene a ser otra cosa que ceder cierta parte de utilidad por sacar otra mayor, con lo cual es imposible imaginar sistema más equitativo de imponer una contribución.”

jueves, 2 de abril de 2015

¿Qué texto es?

"... Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con todas las fuerzas comunes, a la persona y bienes de cada asociado; y por la cual la unión de cada uno de ellos con el resto permita, no obstante, que cada uno  no obedezca sino a sí mismo y siga tan libre como antes. Tal es el problema a cuya solución apunta el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto que la más leve modificación las haría vanas y nulas; de suerte que, aunque ellas nunca hayan sido formalmente enunciadas, son en todas partes y por todos tácitamente admitidas y reconocidas y cuando se viola este pacto social cada hombre vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural perdiendo al mismo tiempo la libertad convencional por cuya causa renunció a la primera.

Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen a una sola: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a la comunidad, porque si cada uno se entrega íntegramente la condición es idéntica para todos y, por ende, nadie tiene derecho de tornarla onerosa para los demás (...).

Si se separa del pacto social lo que no hace a su esencia, queda reducido a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general, como cuerpo; y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo. De inmediato, en lugar de la persona individual de cada contratante, este acto de asociación genera un cuerpo moral colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, que confirma en ese mismo acto su unidad, su personalidad común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todos, se llamaba antes Ciudad, y hoy debe llamarse República o cuerpo político (...).

La primera y más importante consecuencia de los principios establecidos, es que la voluntad general puede sólo dirigir las fuerzas de Estado según el fin de su institución, que es el bien común; porque si el carácter opuesto de los intereses particulares hizo necesaria la fundación de sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses la hace posible. El bien común de estos diferentes intereses es el que constituye el vínculo social; si no hubiera algún punto en común en el que todos los intereses se acordaran, no podría existir sociedad alguna. Por ello, es que sólo sobre ese interés común debe ser gobernada la sociedad.


Afirmo que la soberanía, al ser el ejercicio de la voluntad general, no puede enajenarse y que el soberano es sólo un ser colectivo y sólo puede ser representado por sí mismo; puede ceder el poder pero no la voluntad (...). Por la misma razón que hace a la soberanía no   enajenable, ella es indivisible. Porque la voluntad es general o no lo es, o es la de un cuerpo del pueblo o sólo de una parte...".