PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA FUTUROS DOCENTES

Blogg especializado en la preparación académica docente para opositores al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

lunes, 18 de mayo de 2015

Tratado de Tordesillas

“Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha de descubrir en las mares Oceánicas, del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen: Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrieren o ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, y, después dél muerto [de muerto él], a sus herederos o sucesores, de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, según que D. Alonso Enrí­quez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio, lo tení­an en sus distritos(3). Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Otrosí­, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristobal Colón su visorrey [virrey] y gobernador general(4) en las dichas islas y tierras firmes, que, como es dicho, él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga elección de tres personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así­ serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejare hallar y ganar a servicio de Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Item, que todas y cualesquiera mercaderí­as, siquier sean perlas preciosas, oro o plata, especierí­a y otras cualesquier cosas y mercaderí­as de cualquier especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los lí­mites del dicho almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya [tenga] y lleve para sí­ la décima parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí­ mismo y haga de ello su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. Otrosí­, que si a causa de las mercaderí­as que él traerá de las dichas islas y tierras, que así­, como dicho es, se ganaren y descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenece conocer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él o su teniente, y no otro juez, conozca del pleito y así­ lo provean desde ahora. Place a Sus Altezas si pertenece a dicho oficio de Almirante, según lo tení­an el dicho Almirante D. Alonso Enrí­quez, y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma. Item, que en todos los naví­os que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristobal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava [octava] parte de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya [tenga] y lleve provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus Altezas. Juan de Coloma. Son otorgados y despachados, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capí­tulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada, Calcena.”

martes, 28 de abril de 2015

Videos pintrua Renacimiento.

Aquí os dejo dos vídeos sobre la pintura del Renacimiento. Muy completos. Ver si tenéis tiempo, ya que son largos, pero muy interesantes.


lunes, 27 de abril de 2015

Textos Medieval crisis siglo XIV, Sequía en Lorca.




Sequía en Lorca en 1375:  
 A los honrrados el conçeio  e cavalleros e escuderos e offiçiales e omnes buenos , que avedes de ver e librar fazienda de la noble çibdat de Murçia; el conçeio y onmes buenos e offiçiales de la villa de Lorca vos enbiamos mucho a saludar como aquellos a quien querriamos que Dios diese mucha onrra e andança buena. Bien sabedes en como por este tienpo de la gran seca e mengua de tenporales que agora faze e a fecho fasta aquí en tres años acá, e andando e anda agora el pan entre nos a tan grand presçio que las compañas non lo pueden conplir ni abondar e an se ydo e van cada dia muchos nuestros vezinos morar y a esa dicha çibdat e a otras partes. E agora a se acotado el agua que aqui viene para regar nuestros heredamientos a tanto que a menguado della dos partes e vale entre nos aca grand presçio que las gentes non lo pueden conplir, e para regar cuatro fanegas de senbradura a menester diez filas e mas juntadas en uno, que valen agora çient e çinquenta maravedis e mas. Asy por esto e por la grand carestia e mengua de pan e otrosy, por el daño e mal que reçebimos de cadal dia de los moros desta frontera, de que avemos fecho e fazemos de cada dia muy grand costa en escuchas e atalayas, despueblase de cada dia este lugar; e agora quieren venir a qui los pesquisidores de los que sacaron cosas vedadas a otros regnos estraños, a fezer sobrello pesquisa en este dicho lugar, e por esta razon estas mucho movidos para se yr de aqui a otras partes. 
 E sobre todo esto acordamos de enbiar nuestros mandaderos al rey nuestro señor por le mostrar el estado e la manera e costa e menester desta dicha villa e a le pedir merçed porque este dicho lugar non se despueble e espeçialmente en esto desta dicha pesquisa que se non faga aqui. E, conçeio e onmes buenos, bien sabedes de como este lugar es muy frontero e çerca de los moros, e todo el menester e carestia de pan e mengua de agua que en el es, e de como es llave e guarda de todo este regno e cunple mucho para serviçio del dicho rey e pro e guarda de la tierra, e el mal e daño que podria venir a todo este regno sy se despoblase, lo que Dios no quiera. Porque vos rogamos e pedimos de mesura como a onmes buenos e onrrados que vos sodes, que nos dedes una vuestra carta de testimonio para el dicho señor rey de como este dicho lugar es frontera e çerca de los moros e se despuebla por la carestia de pan e mengua de agua e del mal e daño que reçebimos de los moros e de la costa que fazemos en todo como dicho es, e de como si la dicha pesquisa aqui se fiziese se despoblaria por ello mucho mas este lugar de quanto esta despoblado. E en esto faredes vuestro debdo e derecho e lo que devedes, e nos gradesçer vos lo hemos mucho, ca asy somos nos tenudos de fazer por vos en todas cosas e pro onrra vuestra e poblamiento desta dicha çibdat fuese, e sobresto mandamos a vos nuestro mandadero a Gines Martinez, notario, nuestro vezino, porque vos rogamos quel querades creer de todo lo que vos dixiere en esta razon de nuestra parte. E mantenga vos Dios al su serviçio amen. Fecha treynta dias de octubre, era de mill e quatroçientos e treze años. 
J. TORRES FONTES, "Estampas medievales", Madrid, 1988, pp. 410-411.  

Vídeo introductorio Arte Barroco

Dado que vamos a empezar con el arte Barroco aquí os dejo un vídeo introductorio sobre el Barroco.



jueves, 23 de abril de 2015

lunes, 20 de abril de 2015

Oposiciones enseñanza en otras Comunidades Autónomas:



 Han sido convocadas las oposiciones en otras Comunidades Autónomas:

Publicadas Convocatorias de: 

Castilla La Mancha: Secundaria: Plazo hasta 4 de Mayo Pincha para consultar convocatoria
 

Extremadura: Secundaria: Plazo hasta el 3 de Mayo. Pincha para consultar convocatoria
 

Castilla y León: Secundaria: Plazo hasta el 30 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

La Rioja: Secundaria: Plazo hasta el 30 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Andalucía: Maestros: Plazo hasta el 20 de Abril. Pincha para consultar convocatoria 
Asturias: Maestros: Plazo hasta el 19 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Murcia: Secundaria: Plazo hasta el 12 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Aragón: Secundaria: Finalizado el 7 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Galicia: Maestros: Finalizado el 7 de Abril. Pincha para consultar convocatoria
 

Madrid: Maestros y Secundaria: Finalizado el 31 de MarzoConsulta Convocatoria
 

País Vasco: Maestros: Finalizado el Plazo el 10 de Marzo

domingo, 12 de abril de 2015

¿De que Texto se trata?



"En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad.

SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y principalmente de los beneficios que la divina Providencia ha tenido a bien repartir sobre los Estados cuyos gobiernos han depositado su confianza y su esperanza solamente en Ella, habiendo adquirido la íntima convicción de que es necesario fijar el camino para la adopción por las potencias de sus relaciones mutuas sobre las verdades sublimes que nos enseña la eterna religión del Dios Salvador:

Declaramos solemnemente que la presente Acta no tiene por objeto más que manifestar a la vista del Universo su determinación inquebrantable de no tomar como regla de su conducta, ya sea en la administración de sus Estados respectivos, ya sea en sus relaciones políticas con cualquier gobierno, más que los preceptos de esta santa religión, de caridad y de paz...

En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes:

Art. I. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como compatriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro...

Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre los dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio, el de testimoniarse por una benevolencia inalterable el afecto mutuo del que deben estar animados, el de considerarse  todos como miembros de una misma nación cristiana, y los tres príncipes aliados no se considerarán a sí mismos más que como delegados por la Providencia para gobernar tres ramas de una misma familia: Austria, Prusia y Rusia...


Art. III. Todas las potencias que deseen ratificar solemnemente los sagrados principios que han inspirado la presente Acta y reconozcan lo importante que es para la felicidad de las naciones demasiado tiempo agitadas..., serán recibidas con tanta diligencia como afecto en esta Alianza".

sábado, 11 de abril de 2015

Historia España. Edad Media. Textos Siglo XIV.

Aquí os dejo unos textos sobre la situación socio-política del siglo XIV en España. 


CRISIS Y TRANSFORMACIONES DE LAS SOCIEDADES FEUDALES HISPANICAS. S. XIV TENSIONES SOCIALES

TEXTO 1:
La nobleza castellana, desde finales del siglo XIII, dio muestras de una gran inquietud, expresada en formas diversas, entre las cuales sus frecuentes conflictos con la propia autoridad monárquica. En la primera mitad del siglo XIV, particularmente durante la minoridad de Alfonso XI, la situación se agravó. Las actitudes de personajes como don Juan Manuel y don Juan Núñez de Lara constituyen espléndidos exponentes de la agresividad de los poderosos. En el fondo, esas actuaciones expresaban la vigorosa reacción de una clase social que encontraba serias dificultades para conservar su posición social preeminente. El descenso de las rentas señoriales, debido a la crisis, dañaba gravemente a los privilegiados. De ahí el interés de los poderosos por dominar el aparato estatal, con lo cual podrían fortalecer su participación en la renta feudal y, en definitiva, reproducir el sistema de relaciones sociales existentes, en el que ellos detentaban una posición hegemónica. .   -  VALDEON, J., OP. Cit. pág. 125

TEXTO 2:
Abundan en las Crónicas los relatos sobre sucesos y acontecimientos de orden personal y biográfico,  detallada y pormenorizadamente descritos. De ahí que hoy podamos conocer los nombres propios de los nobles malhechores, su origen, su situación social y política, pormenores sobre su vida y sobre sus" malfetrías ". ( .. . )
Los personajes nobles calificados con más frecuencia como malhechores son titulares de los más grandes y altos linajes de Castilla. Por encima de los demás sobresales como malhechores los Laras, los Haro, los Cameros y los Manueles.
Recordemos sus nombres propios: Juan Núñez de Lara 1, II y 111: la narración de las malfetrías del último de los Lara ocupa varias páginas de las Crónicas; Lope Díaz de Haro 1I1 . . . : Juan el Tuerto, hijo de un Infante de Castilla, titular del Señorío de Vizcaya y de la casa de Haro, llamado" lobo carnicero" en el Poema de Alfonso XI; . . , y, acaso sobre todos, don Juan Manuel, impropiamente llamado infante puesto que sólo era hijo de infante, y cuyas" malfetrías " se han aireado bastante menos que sus títulos y méritos literarios.
MORETA, S., Malhechores, feudal... Madrid, 1.978, pp. 85 y 88

TEXTO 3:   CORTES DE VALLADOLID DE 1.322
" . . , Otrosí porque los malfechores, después de la muerte del rey don Fernando, que Dios perdone, tomaron grant suelta en robar, e en forciar, e en tener los caminos, e en matar los omnes, e quemar las aldeas, e en facer otros muchos males e desaguisados que non podemos contar, contra el rey e contra su tierra e contra los que en ella moran, porque non ven quien gelo escarmiente. . . "

TEXTO 4: CORTES DE VALLADOLID DE 1.325, CANON 14
" Otrossi ala que me pedieron por mercéd que en ffecho de las debdas que los christianos deuen a los judíos, porque los christianos an rrecibido e rreciben muchos engannos del los, por quegelo dan mucho más caro de tres por quatro al anno, según que se contiene en los ordenamientos delos rreyes ande yo vengo, e lo otrro por quejas christianos son muy pobres e muy astragados por muchos rrobos e males que an rrecibido, e otrossi por quelos annos que sson passados muy ffuertes, e que si agora ouiesen de pagar las debdas que deben a los judíos, que se hermaria mucha dela mi tierra, que sea la mi merced deles quitar el tercio, e por las dos partes que ffincan, que gelo paguen fasta dis e ocho messes por los tercios deste tienpo, e en este tiempo que non ganen estos dos tercios logro-: . .