PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA FUTUROS DOCENTES

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jueves, 2 de abril de 2015

¿Qué texto es?

"... Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con todas las fuerzas comunes, a la persona y bienes de cada asociado; y por la cual la unión de cada uno de ellos con el resto permita, no obstante, que cada uno  no obedezca sino a sí mismo y siga tan libre como antes. Tal es el problema a cuya solución apunta el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto que la más leve modificación las haría vanas y nulas; de suerte que, aunque ellas nunca hayan sido formalmente enunciadas, son en todas partes y por todos tácitamente admitidas y reconocidas y cuando se viola este pacto social cada hombre vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural perdiendo al mismo tiempo la libertad convencional por cuya causa renunció a la primera.

Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen a una sola: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a la comunidad, porque si cada uno se entrega íntegramente la condición es idéntica para todos y, por ende, nadie tiene derecho de tornarla onerosa para los demás (...).

Si se separa del pacto social lo que no hace a su esencia, queda reducido a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general, como cuerpo; y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo. De inmediato, en lugar de la persona individual de cada contratante, este acto de asociación genera un cuerpo moral colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, que confirma en ese mismo acto su unidad, su personalidad común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todos, se llamaba antes Ciudad, y hoy debe llamarse República o cuerpo político (...).

La primera y más importante consecuencia de los principios establecidos, es que la voluntad general puede sólo dirigir las fuerzas de Estado según el fin de su institución, que es el bien común; porque si el carácter opuesto de los intereses particulares hizo necesaria la fundación de sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses la hace posible. El bien común de estos diferentes intereses es el que constituye el vínculo social; si no hubiera algún punto en común en el que todos los intereses se acordaran, no podría existir sociedad alguna. Por ello, es que sólo sobre ese interés común debe ser gobernada la sociedad.


Afirmo que la soberanía, al ser el ejercicio de la voluntad general, no puede enajenarse y que el soberano es sólo un ser colectivo y sólo puede ser representado por sí mismo; puede ceder el poder pero no la voluntad (...). Por la misma razón que hace a la soberanía no   enajenable, ella es indivisible. Porque la voluntad es general o no lo es, o es la de un cuerpo del pueblo o sólo de una parte...".

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